{"id":598,"date":"2025-10-22T08:51:15","date_gmt":"2025-10-22T08:51:15","guid":{"rendered":"https:\/\/gestion.es\/?p=598"},"modified":"2025-10-22T08:57:56","modified_gmt":"2025-10-22T08:57:56","slug":"guia-2025-de-impuestos-de-sucesiones-y-donaciones-en-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gestion.es\/en\/guia-2025-de-impuestos-de-sucesiones-y-donaciones-en-andalucia\/","title":{"rendered":"Gu\u00eda 2025 de Impuestos de Sucesiones y Donaciones en Andaluc\u00eda"},"content":{"rendered":"
Si has recibido una herencia o est\u00e1s pensando en donar un bien o una cantidad de dinero a un familiar, es importante conocer c\u00f3mo funciona el impuesto de sucesiones y donaciones en Andaluc\u00eda<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n En 2025, la comunidad andaluza mantiene una de las fiscalidades m\u00e1s favorables de Espa\u00f1a<\/strong>, con bonificaciones que reducen significativamente lo que los contribuyentes deben pagar. Sin embargo, hay ciertos requisitos y plazos que debes cumplir para evitar sanciones o p\u00e9rdidas de beneficios fiscales. En esta gu\u00eda te explicamos qu\u00e9 son estos impuestos, qui\u00e9n debe pagarlos, c\u00f3mo se calculan y qu\u00e9 ventajas fiscales existen en Andaluc\u00eda<\/strong> en 2025.<\/p>\n\n\n\n El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)<\/strong> <\/a>es un tributo que grava la transmisi\u00f3n gratuita de bienes o derechos<\/strong> entre personas. Es decir, se aplica cuando una persona recibe algo gratuitamente<\/strong>, ya sea por herencia (tras el fallecimiento del titular) o por donaci\u00f3n (cuando el propietario transfiere bienes en vida).<\/p>\n\n\n\n En Andaluc\u00eda, este impuesto est\u00e1 cedido a la Junta de Andaluc\u00eda<\/strong>, que puede establecer reducciones y bonificaciones propias, lo que hace que la carga fiscal sea mucho menor que en otras comunidades <\/strong>aut\u00f3nomas; present\u00e1ndose as\u00ed como una ventaja para esta zona a la hora de recibir herencias o donaciones:<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n El ISD<\/strong> grava la transmisi\u00f3n gratuita de bienes, y la responsabilidad de pagarlo recae sobre la persona que recibe los bienes o derechos<\/strong>, aunque el mecanismo var\u00eda seg\u00fan se trate de sucesi\u00f3n o donaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n Otro dato importante es el plazo para presentar el impuesto; siendo de 6 meses desde el fallecimiento en el caso de sucesiones<\/strong> (prorrogables otros 6) o de 30 d\u00edas h\u00e1biles<\/strong> desde la donaci\u00f3n en el caso de donaciones.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Siendo este un importe variable, el c\u00e1lculo del impuesto depender\u00e1 del:<\/p>\n\n\n\n Desde las reformas fiscales en Andaluc\u00eda, el impuesto de donaciones y sucesiones est\u00e1 bonificado en un 99%<\/strong> para la mayor\u00eda de los casos entre familiares directos.<\/p>\n\n\n\n En el a\u00f1o 2025<\/strong>, la Junta de Andaluc\u00eda mantiene las amplias bonificaciones auton\u00f3micas<\/strong> que han convertido a esta comunidad (como dec\u00edamos antes) en una de las m\u00e1s favorables de Espa\u00f1a en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Estas ventajas fiscales<\/strong> se centran principalmente en las transmisiones entre familiares directos<\/strong>, con el objetivo de reducir al m\u00ednimo la carga impositiva<\/strong> sobre las herencias y donaciones dentro del n\u00facleo familiar.<\/p>\n\n\n\n La normativa distingue varios grupos de parentesco<\/strong>, siendo los dos primeros los m\u00e1s beneficiados:<\/p>\n\n\n\n En ambos casos, se aplica una bonificaci\u00f3n del 99% sobre la cuota tributaria<\/strong>; lo que significa que los herederos o donatarios incluidos en estos grupos solo pagan el 1% del impuesto<\/strong> que te\u00f3ricamente les corresponder\u00eda. Por ejemplo, si un padre dona a su hijo 100.000 \u20ac o una vivienda valorada en esa cantidad, la cuota te\u00f3rica del impuesto podr\u00eda rondar los 10.000 \u20ac. Con la bonificaci\u00f3n del 99%, el hijo solo pagar\u00eda 100 \u20ac<\/strong>.<\/em><\/p>\n\n\n\n Adem\u00e1s de la bonificaci\u00f3n general, la normativa andaluza contempla reducciones adicionales<\/strong> cuando se heredan o donan determinados bienes o derechos con un claro componente familiar o social:<\/p>\n\n\n\n En el caso de las sucesiones<\/strong>, ser\u00e1 necesario:<\/p>\n\n\n\n Para las donaciones, bastar\u00e1 con:<\/strong><\/p>\n\n\n\n Ambos impuestos se presentan ante la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda<\/strong>: el modelo 660\/650<\/a><\/strong> para sucesiones y el modelo 651<\/a><\/strong> para donaciones; pudiendo hacerse de forma telem\u00e1tica<\/strong> a trav\u00e9s del portal tributario andaluz o de manera presencial<\/strong> en sus oficinas.<\/p>\n\n\n\n Gracias a las bonificaciones del 99%<\/strong>, Andaluc\u00eda se consolida como una de las comunidades donde heredar o recibir una donaci\u00f3n es m\u00e1s econ\u00f3mico<\/strong>. Aun as\u00ed, los tr\u00e1mites pueden ser complejos, y una gestor\u00eda especializada en sucesiones y donaciones<\/strong> como Gesti\u00f3n Economista<\/a> puede ayudarte a calcular correctamente el impuesto y a aprovechar todas las ventajas <\/strong>fiscales vigentes.<\/p>\n\n\n\n\u00bfQu\u00e9 es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?<\/h2>\n\n\n\n
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<\/figure>\n\n\n\n\u00bfQui\u00e9n debe pagar este impuesto?<\/h3>\n\n\n\n
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Calculando el Impuesto de Donaciones y Sucesiones en Andaluc\u00eda:<\/h2>\n\n\n\n
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Bonificaciones y reducciones en Andaluc\u00eda a 2025.<\/h3>\n\n\n\n
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\ud83d\udd3aReducciones espec\u00edficas seg\u00fan el tipo de bien transmitido.<\/h4>\n\n\n\n
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Documentaci\u00f3n necesaria para presentar el impuesto en Andaluc\u00eda:<\/h2>\n\n\n\n
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